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Los términos
INCOTERMS definen de forma clara las obligaciones
de comprador y vendedor respecto a la entrega de la mercancía. Son términos
mundialmente reconocidos y se utilizan por sus siglas en inglés. Hay 16 términos
diferentes, pero los 5 términos más comunes son:
EXW, "Ex Works" o "En fábrica" significa que el
vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar
convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla
para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del
vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos
inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se
responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los
riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de
compraventa.
Este término no debería usarse cuando el comprador no
pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni
indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término
FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
- Alcance del precio: El precio ofertado por la
parte vendedora, en este caso solo contendrá todos los costos y
gastos propios de la mercadería, la rentabilidad de la parte
vendedora y los gastos de empaque del producto.
- Lugar de entrega del material: El material se
entrega en las instalaciones del vendedor, y se considera como
cumplida la obligatoriedad de entrega al momento en que éste
notifica debidamente al comprador de que la mercadería involucrada
se encuentra disponible para ser retirada.
- Quien contrata y paga el flete: El comprador.
- Transferencia del riesgo: El riesgo sobre la
mercadería se transfiere al momento que la mercadería cruza la
puerta de la planta del vendedor.
- Quien contrata y paga el seguro: El comprador.
- Documentación a proveer por el Exportador: En
este término solo debe confeccionar la Factura de Exportación y la
Lista de Empaque.
FOB, "Free on Board" o "Libre a bordo" significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el
comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida o daño
de la mercancía desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar la
mercancía en aduana para la exportación. Este término se recomienda que
sea utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables
interiores.
Si las partes no desean que la entrega de la mercancía
se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque o si se
tratara de otro medio de transporte (aéreo o terrestre), debe usarse el
término FCA.
- Alcance del precio: El precio ofertado por la
parte vendedora, en este caso contiene todo lo detallado en el
término EXW más todos los gastos hasta que la mercadería está
despachada de exportación cargada sobre el medio de transporte
seleccionado.
- Lugar de entrega del material: El material se
considerará entregado al momento que se encuentre cargado sobre el
medio de transporte que hará el transporte internacional de la
carga.
- Quien contrata y paga el flete: El comprador.
- Transferencia del riesgo: El riesgo sobre la
mercadería se transfiere al momento que la mercadería cruza la borda
del buque que hará la travesía internacional.
- Quien contrata y paga el seguro: El comprador.
- Documentación a proveer por el Exportador: En
este término debe confeccionar la Factura de Exportación, la Lista
de Empaque, el Certificado de Origen y demás documentos surjan de la
operación de exportación generada por el vendedor.
FCA - "Free Carrier" o "Libre transportista" significa
que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe
observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones
de carga y descarga de la mercancía en ese lugar.
Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor,
éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro
lugar, el vendedor no es responsable de la carga.
Este término puede emplearse con cualquier modo de
transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Hay dos diferencias sustanciales con el término FOB,
una es que en ningún caso el vendedor contempla los gastos de carga
sobre el medio de transporte internacional cuando la entrega no se
realiza en sus instalaciones, y la otra es que el riesgo se transfiere
al momento que el vendedor entrega la mercadería en la playa del
transportista nombrado por el comprador.
CFR o "Costo y flete" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en
el puerto de embarque.
El vendedor debe pagar los costos y el flete
necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero
el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo
adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador.
El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero
de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el
transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no
desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que
sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.
Respecto de las seis variables de estudio, para CFR
son las mismas condiciones que el FOB salvo respecto de la documentación
que debe proveer el vendedor que en este caso se agrega el documento de
transporte o Conocimiento de Embarque, y salvo también en el alcance del
precio donde el vendedor cubre también el costo del Transporte
Internacional.
CIF o "Costo, seguro y flete" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del
buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete
necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero
el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste
adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF,
el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos
del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y
paga la prima correspondiente.
El comprador ha de observar que, bajo el término CIF,
el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura
mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo
expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro
adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar la
mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el
transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no
desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que
sobrepasa la borda del buque u optan por otro medio de transporte, debe
usarse el término CIP.
Respecto de las seis variables de análisis, son las
mismas que para el término CFR solo que se agrega que el vendedor debe
proveer al comprador el comprobante de cobertura de Seguro de Transporte
Internacional donde figure claramente que el vendedor es el tomador del
seguro y que el Comprador es el beneficiario, y esto costo deberá estar
incluido en el precio por parte del vendedor.
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